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Opinión
Edición Nº 141
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Lo razonable y lógico es que las decisiones políticas deban responder a argumentos económicos y no a la inversa (decisiones económicas dependiente de la política) ya que la economía es la ciencia que se ocupa de la manera en que se administran los recursos o el empleo de dichos recursos existentes con el fin de satisfacer las necesidades que tienen las personas y los grupos humanos y por lógica consecuencia, la política debería responder a esto.

Este introito es a fin de contextualizar el tema de la instalación de la industria electrointensiva Rio Tinto Alcan (RTA). Las cuestiones de fondo en este asunto tienen que ver con la tarifa a ser aplicada y el impacto ambiental que va a tener el emprendimiento, el resto son cuestiones colaterales secundarias.

La tarifa debe responder a razones o fundamentos económicos y no a cuestiones ideológicas ni políticas (no se refiere a la política energética). En esta cuestión tarifaria existen dos posibilidades, por un lado la contratación por parte de la Industria Electrointensiva directamente de Itaipú (el art. XIV del Tratado lo permite y se tienen antecedentes) en las mismas condiciones que lo hace Eletrobrás, es decir que adquieran potencia (con energía garantizada y adicional) a las tarifas vigentes de la entidad (por lo menos hasta el 2023 no van a variar mucho) y para ser justos y equitativos, que paguen a la ANDE lo correspondiente a cesión de energía por ser la entidad autorizante, y poco antes del 2023 se deberían rever las condiciones de contrato de suministro de acuerdo a la situación y perspectivas futuras para hacer un planteamiento que sea beneficioso para las partes involucradas. Obviamente RTA debería construir sus propias instalaciones de transmisión e interconexión.

La otra opción es que la ANDE aplique una tarifa binómica (potencia y energía) y bihoraria (de punta y fuera de punta), tal como las vigentes en el Pliego de Tarifas actual. Esta tarifa debería estar compuesta por el costo de generación más el costo del transporte considerando la amortización e intereses del capital invertido, incluyendo un cargo por conexión y administración, operación y mantenimiento (AOM) y un “plus” de tal forma a adecuarse a lo establecido en el artículo 88° de la Ley 966/68. Se aclara que es un mero ejemplo ya que se podrían ecuacionar otras formas de cálculo del coste de transporte.

En el contrato correspondiente debería estipularse la forma o periodicidad de revisión y/o ajuste.

En cuanto al impacto ambiental, el Estado debe establecer las normativas correspondientes y su no cumplimiento debe ser pasible de fuertes sanciones. Para ello está la SEAM. El cumplimiento o no de las normas por parte de la industria indudablemente va a responder a un análisis económico (o de competitividad de su producto); si le es más conveniente pagar las penalizaciones o invertir en la mitigación. Un ejemplo de esta última decisión es la que tomaron las pasteras instaladas en Uruguay hace un tiempo atrás.

Todo lo demás es responsabilidad de otras instancias del Gobierno o mejor, del Estado. ¿Generación de empleos u otras cuestiones sociales? Es de incumbencia del Estado, ya que éste es quien debe crear las condiciones económicas y jurídicas para dar previsibilidad a las inversiones; además una gran parte de los impuestos recaudados deberían ser destinados a infraestructura y demás necesidades de la sociedad, sobre todo a los sectores más vulnerables económicamente (por supuesto evitando la creación artificial de empleos teniendo funcionarios supernumerarios).

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Cuestiones de fondo del proyecto Río Tinto Alcan
Ing. Ernesto Samaniego
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