Opinión

Comentarios al proyecto de ley de suspensión de criptominerías en Paraguay

El Senador Colym Soroka presentó al Senado de la Nación un anteproyecto de ley cuyo objeto es:
Artículo 1 - Objeto de la Ley. Se prohíbe temporalmente la creación, conservación, almacenamiento y comercialización de activos virtuales o criptoactivos, criptomonedas y la instalación de granjas de criptominería en territorio paraguayo.

Ing. Guillermo López Flores

El proyecto de ley, además de ser un despropósito, está redactado en forma imprecisa que llevaría a paralizar también las que operan legalmente:
El criptominero es un obrero de la red que usa equipos especializados y energía eléctrica para procesar datos que le permiten validar las transacciones hechas en bitcoin y crear nuevos bitcoins.Si por ley está prohibido crear nuevos bitcoins, está prohibido a las criptomineradoras legales seguir funcionando, también deben parar.

¿Empresas que invirtieron millones de dólares y operan cumpliendo las leyes tienen que parar sin razón alguna?

Algunos conceptos ayudan a entender mejor
El bitcoin no es una moneda, sino como otras miles de criptomonedas, es un medio de pago como Visa, MasterCard, PayPal. En una operación entre comprador y vendedor, el bitcoin es el medio de pago. Visa, PayPal o MasterCard chequean y validan la operación y cobran un fee o comisión en dólar y otras monedas. Lo mismo que un banco en caso de transferencias. Igual que Visa o MasterCard en dinero, el criptominerador es un individuo o empresa que por medio de operaciones de su computadora valida la operación y recibe una comisión, en bitcoin. El bitcoin recibido por su servicio es almacenado en una billetera (un pendrive). Luego en una plataforma exchange de criptomonedas puede convertirlo en dólares o puede vender, invertir, realizar compra u otra operación con su bitcoin.

La reglamentación del suministro eléctrico está resuelta
El criptominerador resuelve el algoritmo y recibe como recompensa bitcoins que lo almacena en una billetera electrónica (wallet o un pendrive) que luego lo monetiza en dólares en una financiera (exchange). Y acabó su actividad. Sólo consume energía eléctrica en forma intensiva y todo se resuelve reglamentando el suministro de este insumo. Esta categoría de usuario ya fue reglamentada y resuelta por el Gobierno mediante el Decreto 7824/22 que fue reglamentado por la ANDE por resolución N° 46984, estableciendo una categoría, tarifa y condiciones de suministro para la criptominería. Es decir, simplemente creando un nuevo grupo de consumo especial de energía eléctrica en 220, 66 y 23 kV, sumándose a las demás categorías de tarifa social, tarifa comercial, tarifa industrial, tarifa electrointensiva.

Ley de regulación Fintech fue vetada por el Ejecutivo
La conveniente y necesaria regulación de los activos virtuales o criptoactivos, criptofinanza, el blockchain-based finance, el Fintech, había sido sancionada por la Cámara de Senadores en agosto del 2022, proyecto de ley para regular las actividades de minería, comercialización, intermediación, intercambio, transferencia, custodia y administración de criptoactivos.

Sin embargo, a través del Decreto N° 7.692/22 de diciembre del 2022, el Poder Ejecutivo vetó totalmente el proyecto de ley. Este veto fue rechazado por la Cámara de Senadores, pero en la Cámara de Diputados no existió el número requerido de votos para secundar el rechazo, por lo que el proyecto de ley fue finalmente archivado. El rechazo del Poder Ejecutivo se basó en que el proyecto de ley establecía una tarifa preferencial para las actividades de criptominería, basada en la tarifa para actividades industriales. El pedido de rechazo de la ANDE argumentó que “la actividad de minería de criptoactivos […] se caracteriza por un alto consumo de energía eléctrica, con uso intensivo de capital y escasa utilización de mano de obra, [por lo que] corresponde caracterizarlo como consumo electro intensivo y no como consumo industrial […].”