Comentarios al proyecto de Ley “Que crea el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo, Minas y Energía — MIC”

Resumen
Mi opinión sobre el proyecto de traslado del Viceministerio de Minas al MIC y el impacto en la ANDE:
1. No hay privatización ni afectación alguna a la propiedad de la empresa
La ANDE sigue siendo una empresa del Estado, con su patrimonio, personería jurídica y autarquía intactos.
Ing. Guillermo López Flores

2. Mantenimiento de la autonomía operativa de la ANDE
Conserva el plan ejecutivo de expansión del sistema eléctrico, la gestión de sus recursos y la comercialización de energía de los entes hidroeléctricos binacionales.

3. Separación moderna de funciones
La reestructuración, si bien mínima, es el sentido correcto: las funciones de Estado / Ministerio y las de empresa operadora (utility) se diferencian claramente:
- Ministerio: Elabora la política energética nacional, define el plan energético indicativo y actúa como autoridad de aplicación.
- ANDE: Ejecuta los planes de obras, gestiona recursos y opera el sistema eléctrico.

4. Supervisión y control
La ANDE debe ser supervisada por el Ministerio, garantizando alineamiento con la política nacional sin afectar su autonomía técnica.

5. Fijación de tarifas
No corresponde a la ANDE, sino a un regulador independiente, lo que beneficiará a la ANDE eliminando la histórica “tarifa política” que la perjudica.

6. Urgencia e importancia del reordenamiento sectorial
- Este mínimo reordenamiento institucional es imprescindible y urgente para un modelo eléctrico arcaico tras más de 60 años de vigencia.
- Permite atraer capital privado, liberar recursos del Estado para atender crecientes demandas sociales y mejorar la eficiencia del sector eléctrico.
- La Ley 966/64 que crea la ANDE y tangencialmente organiza el mercado eléctrico paraguayo data de 60 años atrás, sólo cambios cosméticos. Hoy está totalmente desfasado del mercado eléctrico de países vecinos y de la región, lo que dificulta la integración.
- Este gobierno con su control total de la legislatura tiene como nunca la oportunidad de avanzar en estas mínimas reformas.

Conclusión
Lo que podría verse como “recorte de atribuciones” es en realidad una modernización institucional necesaria, alineada con prácticas internacionales, que separa política, operación y regulación, fortaleciendo a la ANDE y al sector eléctrico en su conjunto.

Análisis y desarrollo de conceptos
1. Función del Estado / Ejecutivo / Ministerio
Política energética nacional: Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de su Ministerio de Energía (o MIC ampliado).
Plan energético indicativo: También corresponde al Ejecutivo, como instrumento orientador, con horizonte de largo plazo, metas de diversificación, transición energética, seguridad de abastecimiento.
Autoridad de aplicación: Correcto que esté en cabeza del Ministerio: interpreta y aplica la Ley, articula con otros sectores (industria, comercio exterior, ambiente).

2. Función de la utility (ANDE)
Operación y expansión del sistema eléctrico: La ANDE diseña y ejecuta el plan ejecutivo de obras de generación, transmisión y distribución, en coherencia con la política indicativa del Ministerio.
Gestión técnica del sistema: Administración del despacho, mantenimiento de red, seguridad de operación.
Ejecución de proyectos de inversión: Implementación concreta de la expansión, contratos, ingeniería, operación de centrales y redes.

3. Función de un regulador independiente
Tarifas: La fijación tarifaria debe estar fuera de la utility, porque si la ANDE fija su propia tarifa es juez y parte (riesgo de captura política o ineficiencia). Lo adecuado es un organismo regulador autónomo, que defina la metodología tarifaria (costos eficientes, señales de precio, incentivos a renovables, etc.).
Control y fiscalización: Supervisar a la ANDE y cualquier otro operador privado, para garantizar calidad del servicio, cumplimiento de contratos y neutralidad en acceso a la red.

4. Situación en Paraguay hoy (desajustes)
La ANDE concentra funciones de utility + planificador + operador del sistema + fijador de tarifas + “casi regulador”, porque no existe un ente regulador independiente ni un operador de sistema aparte.
El Viceministerio de Minas y Energía (MOPC) tiene un rol más bien marginal, sin capacidad real de diseñar política energética moderna.
Resultado: Autarquía excesiva de la ANDE en la Ley 966 (propia de los años 60) + debilidad institucional del Estado en política energética y regulación.

5. Ajustes deseables en el proyecto de Ley
El traslado del Viceministerio al MIC puede ser positivo si se aclara:
El Ministerio define la política y el plan energético indicativo (con consultas públicas, datos de demanda, escenarios de transición).
La ANDE conserva la prerrogativa del plan ejecutivo de expansión del sistema, alineado al plan indicativo y bajo supervisión del Ministerio.
Se debe prever la creación futura de un regulador independiente (tarifas, calidad, concesiones, contratos). Hoy no está en el proyecto, pero sería el paso indispensable para modernizar.
En otras palabras:
Ministerio: Política y visión estratégica.
ANDE: Ejecución técnica.
Regulador: Tarifas, control, neutralidad.

Así se alinea con el modelo de Chile, Uruguay, Colombia o Brasil.

Cuadro comparativo
Se sintetiza la situación actual según la Ley 966 y el ordenamiento moderno que sería recomendable implementar, alineado con el criterio de funciones.

Resumen conceptual
1. Ministerio: Define política y plan indicativo; autoridad de aplicación; supervisa la expansión.
2. ANDE: Ejecuta técnicamente la expansión del sistema eléctrico; operador de las obras; mantiene autonomía técnica.
3. Regulador independiente: Fija tarifas, controla calidad, verifica cumplimiento de normas y contratos; garante de neutralidad y transparencia.
Este esquema respeta el principio de división de funciones moderno: política → ejecución → regulación, evitando la concentración de poder en la utility.

Ing. Guillermo López Flores Proyecto de Ley MIC